viernes, 23 de enero de 2009

Registro de Cesantía

Otra de las funciones de la Omil, es llevar el registro de las personas residentes de la Comuna que cobran Seguro o Subsidio de Cesantía.

Subsidio de Cesantía

Es un beneficio otorgado por el Estado que consiste en la entrega de una ayuda económica por un tiempo máximo de 360 días, a personas que hayan quedado cesantes por causas ajenas a su voluntad.
El beneficio se otorga a través del Instituto de Normalizacion Previsional (INP) o a través de la Caja de Compensación respectiva. Para llevar a cabo el pago del beneficio, el INP o Caja de Compensación, solicita un certificado de inscripción municipal que debe solicitar en la Omil.

Requisito que debe cumplir para Registrarse como Cesante (Subsidio de Cesantía)

  • Tener a lo menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional, ya sea en el INP o AFP, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de cesantía.

  • Presentar cédula de identidad.

  • Presentar finiquito de trabajo o cesación de servicios, por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

  • Presentar formulario Caja de Compensación o INP, previamente firmado y completado por el último empleador.

  • La atención es de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hrs.

  • Luego de registrarse como desempleado debe firmar mensualmente nuestros registros durante el período que corresponda.

Seguro de Cesantía

El seguro de cesantía es un instrumento de protección social creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, destinado a proteger a las personas que quedan cesantes, ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha. Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:

  • Trabajadores de casa particular.
  • Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores menores de 18 años de edad.
  • Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial.
  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo.

Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar hasta cinco giros, mensuales y decrecientes, permitiéndo con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.

El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias. Es un seguro que cobran todas las personas cuyo contrato de trabajo sea posterior a octubre de 2002. Este dinero es pagado por la AFC (Admninistradora de Fondos de Cesantía).

Oficinas AFC de San Bernardo

AFP: Provida

Dirección: O'Higgins 435, San Bernardo.

Teléfono: 8799600

Horario Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs.


AFP: Capital

Dirección: Arturo Prat 298, San Bernardo.

Teléfono: 653 61 50

Horario Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Link relacionados:
http://www.afcchile.cl/

Documentos a presentar para Inscribirse como beneficiario del Seguro de Cesantía:

  • Cédula de Identidad
  • Cartola AFC.
  • La atención es de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hrs.
  • Luego de registrarse como desempleado debe registrar mensualmente su firma dentro de los 12 primeros días de cada mes durante el período que corresponda.

Para mayor información sobre Subsidio o Seguro de Cesantía, contactarse con el Señor Bernardo Orellana O., Encargado de Cesantía, Fono: 692 0870.

2 comentarios:

  1. mira yo fui con mi finiquito y mi cedula de identidad, la cartola estaba alla, pero aun asi me pidio mas documentacion por un finiquito de una pega de hace casi dos años atras y yo en mi ultimo trabajo complete un año y un mes,. ahora en esa pega no me entregan el finiquito ya que mi copia nunca me la entregaron solo trabaje un dia ahi no se que pasa

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  2. muchas gracias es de buena ayuda esta informacion un abrazo gracias

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